Página de aborto e interrupción voluntaria del embarazo

ARGUMENTOS ABORTISTAS Y RESPUESTAS

Derechos a proteger. Superpoblación, abortos clandestinos, etc...

Carecen de valor, no obstante su falsa vestidura científica, los argumentos de quienes, refractarios a las exigencias de la moral y de la biología, pretenden desde posiciones autocalificadas de progresistas, retroceder a las tesis superadas por las aportaciones experimentales a que acabamos de hacer referencia. Para eludirlas, se habla otra vez de un proceso de hominización en el que cabría distinguir: vida naciente indiferenciada (simple conjunto de células informes), vida humana no individualizada (ante la posibilidad de su desdoblamiento gemelar), vida humana individualizada (que surgiría, como sostiene Muñoz Conde —«Derecho Penal», Parte especial, sevilla, 5.a ed., pág. 63— con el «inicio de la actividad cerebral a nivel cortical superior») y vida humana individualizada y personalizada (que sólo aparece hacia los tres meses, en que se puede hablar de «vida humana independiente»).

Creo que esta argumentación pro abortista ha sido refutada de un modo contundente, ya que en el «nasciturus» no hay soluciones de continuidad, por lo que es inútil todo intento diferenciador, a los efectos identificadores que aquí interesan, entre simple vida (en el momento de la fecundación) vida humana no individualizada (durante el camino del embrión hacia su «hábitat»), vida humana individualizada (al producirse la anidación) y vida humana personalizada (a los tres meses del embarazo). Por otra parte, resulta evidente que el encefalograma plano como antisigno de actividad cerebral es ambivalente, ya que en el hombre muerto certifica lo contrario que en el ser en proceso de gestación. En aquél da testimonio de algo irrecuperable, y, por ello, de la defunción. En éste es anuncio de su aparición, y por ello, un testimonio de vida humana personal. Por lo que respecta al desdoblamiento gemelar univitelino, como respaldo a la tesis de vida humana no individualizada, está claro que esa individualización se produce, aunque en este caso por partida doble.

Retrocediendo a una tercera línea, el abortismo, luego de admitir que el ser en gestación es una vida hu mana «in fieri», e incluso una vida humana personalizada, entiende que entre esa vida y los derechos de la madre puede surgir una colisión, que ha de resolverse, por varies razones, a favor de la última, sacrificando la vida del «nasciturus»

La colisión no se plantea tan sólo en los supuestos de estado de necesidad, en los que teóricamente hay que decidir entre la vida de la madre o la vida del hijo, y que constituye uno de los supuestos de la indicación abortiva terapéutica, de la que después nos ocupamos, sino de la colisión entre el derecho del «nasciturus» a completar su desarrollo ontogenético y los derechos de la mujer, como el de disposición de su propio cuerpo, que incluye el derecho al placer, el de ser madre o no serlo (recuérdese el eslogan: «nosotras parimos, nosotras decidimos») y los que se alegan como «derechos constitucionales»: el derecho a la salad fisica y psíquica, el desarrollo de la personalidad y a la intimidad (Ve capítulo de «antecedentes» de la sent. del Tribunal Constitutional, de 27 de junio de 1984, B. o. del E. número 181, de 30 de junio de 1984).

La solución abortista para los casos de colisión no sólo continúa siendo inmoral, sino que es inconsistente, porque si hay colisión de derechos, y los derechos se ordenan a bienes jurídicamente protegidos, está claro que aun suponiendo que todos los derechos de la mujer que acabamos de relacionar fueran efectivamente derechos, son de calidad inferior al derecho fundamental de la vida, sin que pueda alegarse, como lo ha hecho el magistrado Francisco Tomás Valiente, en su voto particular a la sentencia mencionada que «el feto y, antes, el embrión, no son persona humano, sino mera ''spes hominis", (por lo que) no son titulares de derechos fundamentales» y no se hallan incluidos en el artículo 15 de la Constitución.

El alegato contenido en tal voto particular, aparte de ser anticientífico, llevaría a no considerar lícito el cegamiento de los manantiales, porque aún no se convirtieron en arroyo, o la destrucción de la semilla, porque aún no se ha convertido en árbol. Pero hay más; si la tesis vale, habrá que concluir que se viola el principio de igualdad ante la ley, ya que la no discriminación constitucional (Art. 14) quedará quebrantada atendiendo a que la vida sea intrauterina o extrauterina, y en última instancia también, a su tamaño. La vida escondida, diminuta, sería así una vida inferior y despreciable, cuyo sacrificio y aborto a favor de los derechos de la mujer sería el caso más inocuo, como ha señalado el obispo de oporto, de explotación del hombre por el hombre (Ve «La Gaceta del Norte», de 13 de diciembre de 1979).

Pero hay más. ¿Hasta qué punto puede hablarse en este caso de un derecho al placer, del derecho a ser o no ser madre y del derecho a disponer de su propio cuerpo?

Si al placer se cataloga entre los bienes jurídicamente protegidos y se proclama como derecho fundamental, será lícito y legalizable el placer del ladrón, que disfruta robando, el del pirómano, que goza incendiando, y el del sádico, que se satisface mortificando; y será lícito y legalizable, del mismo modo, la explotación del hombre por sí mismo, como sucede con las víctimas de la droga, que la consumen, sin duda, por placer.

Si la decisión de ser o no madre se debe respetar hasta el límite del aborto, habrá que entender que esa libertad conlleva la violación del orden natural y no sólo —como se ha dicho con tristeza irónica— frente a la gestación, la autogestión del útero (Pino Rauti: «Perché no'all aborto», discurso en la Cámara de Diputados de Roma, el 2-III-1976), sino el derecho, en nombre de la libertad, a destruir la libertad y el derecho a vivir del otro ser que está en la madre, como depósito temporal y confiado, pero que no es ella ni de alla.

Si la posibilidad de disponer libremente del propio cuerpo se eleva radicalmente a la categoría de derecho absoluto, no podría probibirse el suicidio, ni las mutilaciones (aunque con las mismas se pretenda incumplir un deber, como la prestación del servicio militar).

Por último, y ya en la última trinchera defensiva, el abortismo, aun admitiendo las tesis que lo rechazan, argumenta, como indicábamos, que no se trata de imponer el aborto, al despenalizarlo y legalizarlo, como asegura el movimiento «pro vida», sino del respeto, en una sociedad democrática y pluralista, de la libertad de elección de los ciudadanos

El argumento esgrimido es falaz porque incluso en una sociedad democrática y pluralista hay valores sustantivos que constituyen el fundamento de la sociedad, y que han de respetarse si no se quiere destruir la democracia misma. Como ha señalado el cardenal Etchegaray (Ve trabajo citado), «aquellos que tienen la responsabilidad legislativa no pueden bajo pretexto de respetar el pluralismo, replegarse a la distinción legítima entre lo legal y lo moral, como si entre uno y otro no hubiera ningún nexo, especialmente cuando se trata de proteger un derecho del hombre tan fundamental como es el derecho a la vida». Por su parte, el doctor Bernard Nathanson (Ve «Roma», Buenos Aires, número 80) ha dicho: «Todos estamos a favor de la elección, siempre que sea una elección ética. si estoy en quiebra puedo elegir entre conseguir dinero trabajando, asaltar un bunco o quitar la cartera al prójimo. La primera elección es ética, sin duda. las otras, sin duda también, no lo son y, por lo tanto, no me es lícito optar por las mismas.»

En esta línea de pensamiento, ha dicho monsenor Jesús Pla y Gandía, que el aborto no es un tema que permita pluralidad de opiniones (Pastoral de 15 de enero de 1983), subrayando con meridiana claridad monseñor Guerra Campos que en casos como el del aborto hay que condenar necesaria y universalmente el permisivismo, «porque la vida de un niño prevalece sobre todas las opiniones: no se puede invocar la libertad de pensamiento para arrebatársela» (Instrucción de 28 de enero de 1983). Tal es, por otra parte, la doctrina del magisterio pontificio, expresado por Juan Pablo II, el 5 de abril de 1981, en términos que no dejan lugar a la manor duda: «los que piensan y afirman que éste es un problema privado y que, en tal caso, es necesario defender el derecho estrictamente personal a la decisión , no piensan y no dicen toda la verdad. El problema de la responsabilidad por la vida concebida en el seno de cada madre, es un problema que se halla en la base de la cultura moral de toda sociedad.»

El movimiento abortista, en franca derrota científica y moral, se repliega y busca refugio en otros campos para librar en ellos su última batalla. Acude así, como explicación y justificación legalizadora del aborto, a la necesidad urgente de parar la amenaza de una superpoblación que quedará desabastecida; el hecho de evitar los abortos clandestinos, tan peligrosos para la mujer y a reconocer, huyendo de toda hipocresía farisaica, que el aborto es un fenómeno masivo, que está en la calle; a la injusticia que supone el tratamiento penal distinto del aborto según se practique en el extranjero, lo que pueden permitirse sin castigo las mujeres ricas, o en España, donde han de practicarlo con sanción las mujeres pobres.

Vamos a analizar brevemente tales alegatos.

.En primer lugar, la superpoblación, como ya indiqué en la conferencia inicial del curso, no es un fenómeno universal, sino localizado en áreas conocidas del planeta. En otras, como ocurre en las naciones industrializadas, el fenómeno es diametralmente el contrario, poniendo en ridículo las previsiones del Massachussets Institute of Technology y del famoso Club de Roma. sólo en Europa la tasa de natalidad ha descendido en un 50 por 100 en los últimos quince años, calculándose, por ejemplo, que de continuer el ritwo decreciente en forma análoga, en el ano 2050—de no cubrirse el déficit con la inmigración—Francia tendrá 27 millones de habitantes, en lugar de los 53 que hay la habitan, y la Alemania Federal, 38 millones, en lugar de 61, con lo que pasará a ser, como se ha escrito, de un pueblo sin espacio vital, a un espacio sin pueblo.

El abortismo, como un instrumento más del antinatalismo, nos aproxima a la generalización del crecimiento cero —previsto ya en Italia para 1995—tal y como fue anunciado en la Conferencia Mundial sobre la población de Bucarest. A la anticoncepción, la esterilización y el aborto, se agrega la impotencia «coeundi» y «generandi», fruto del clima de tensión psicológica y del género de vida de las sociedades industrializadas, lo que da, entre otras consecuencias, a plaza próximo, y nada favorables al optimismo abortante, las siguientes: un nacimiento por cada 3,5 fallecimientos; una sociedad con un 40 por 100 de sexagenarios, en gran parte improductivos; una desproporción insoportable, por ello mismo, entre la poLlación activa y el número de jubilados que aquélla deberá mantener, una política educacional de cierre de escuelas y cese de maestros, por falta de alumnado, y una no fácil acomodación del profesorado para hijos únicos y, por lo tanto, y en general, difíciles y egocéntricos.

En segundo lugar, el argumento del número creciente de abortos y el del peligro que para la mujer acarrea su práctica clandestino, carece de valor. En efecto, por una parte, y a manera de presión social, se ha aumentado caprichosamente el número de abortos reales, a sabiendas de que no hay estadísticas fehacientes, por las circunstancias de intimidad y secreto en que el fenómeno se produce; porque de tal forma se ha magnificado el número de abortos, que en España, de ser cierta la cifra que se ofrece (la Memoria de la Fiscalía del Tribuna supremo, de 1974, señala la de 300.000 anuales) habrán de producirse dos abortos por minuto; porque nos es cierto que la despenalización del aborto los haga disminuir, en general, y en particular, los que se realizan clandestinamente por los que se llaman en el «argot» médico francés, fabricantes de ángeles (en Italia, después de la despenalización los abortos pasaron de 50.000 a 400.000 anuales) porque el hecho desgraciado de que la inmoralidad y el delito estén en la calle, debe movilizar las voluntades del poder politico para erradicarlas,

No para legalizarlas, ya que de no ser esta la actitud lógica, habría que legalizar la inseguridad ciudadana y el terrorismo, por entender, como ha escrito Ramón Cermeño («El Imparcial», de 20XI-1979) que la calidad ética de un acto depende del grosor de la estadística

En tercer lugar, la injusticia que lleva consigo e tratamiento de favor a quienes abortan fuera de España, en países donde aborter no es delito, tiene en su contra, al menos, tres asertos incontestables a mi juicio: uno, que disfrutar de medios económicos, propios o facilitados por determinadas instituciones, para abortar en el extranjero, no puede considerarse como un privilegio, porque no puede ser un privilegio en su acepción correcta la facilidad para delinquir (Ve Carrera Llansana: «Reflexiones sobre el aborto», en «Tapia», 1983, abril pág. 23); otro, que la legalización del aborto, para evitar la discriminación que conlleva tener o no tener medios para escapar a su castigo, no es una demanda que postule la igualdad ante la ley, sino la igualdad ante el crimen, y, por último, que constituye un claro fenómeno de doble conciencia el hecho bien reciente entre nosotros de que en evitación de la desigualdad de trato, una vez aplicada la sanción correspondiente (la del art. 411 del Código Penal), a unas abortistas españolas en el extranjero, por una resolución de la Audiencia National, de 10 de noviembre de 1981, que confirmó el Tribunal supremo por sentencia de 15 de octubre de 1983 (estimando el fraude de ley y la extraterritorialidad de ésta al supuesto contemplado, por el juego de los principios de personalidad y protección al ser indefenso, víctima del aborto), el Tribunal Constitucional, en sentencia de 27 de junio de 1984, la anule y mantenga la desigualdad que tanto se critica, reconociendo «el derecho de los recurrentes a no ser condenados en España por el aborto cometido en el extranjero». (En análogo sentido a la sentencia de 15 de octubre de 1983 se pronunció el Tribunal supremo en sentencia de 20 de diciembre de 1980.) *


Posturas abortistas y respuestas Aborto e interrupción voluntaria del embarazo Indicaciones para el aborto y respuestas

Autorizada la reproducción total o parcial de estos documentos siempre citando la fuente y bajo el criterio de buena fe.