TRANSGRESIONES EN EL "OPUS NATURAE". FECUNDIDAD SIN INTIMIDAD INTIMIDAD
Razones esgrimidas, dictamen ético, orden teórico y práctico.
Nos ocupamos
ahora del supuesto diametralmente contrario al que se acaba de
examinar. No se trata aquí de evitar la "opus
naturae", privando de fecundidad a la "actio
hominis", sino de poner en marcha aquel proceso hasta su
consumación, pero prescindiendo de la "unitas carnis".
La eliminación de la "unitas carnis" se logra a
través de la concepción antinatural, que supone la
inseminación artificial y la posible fecundación subsiguiente,
en un "hábitat", genético femenino. Es lo que se
llama fecundación artificial "in viva" (realizado con
una jeringa artificial que incide en el cuello de la matriz).
Cuando la fecundación se pretende fuera de ese
"hábitat" genético femenino, por medios artificiales,
y a través del encuentro de los gametos en un tubo de ensayo, de
lo que se trata es de la fecundación "in vitro".
Tanto la fecundación "in vitro" como la fecundación
"in viva" pueden realizarse en mujer casada o no, y en
el primer caso, tal fecundación puede hacerse "cum semine
mariti", en cuyo supuesto estamos ante la fecundación
homóloga, o "cum semine extranei", en cuyo supuesto
nos encontramos ante la fecundación heteróloga.
El supuesto de fecundación homologa "in vitro"
presenta las siguientes modalidades: 1) el embrión conseguido en
vida de los cónyuges se implanta en el "hábitat"
genético de la esposa; 2) el embrión conseguido después del
fallecimiento del marido o antes del fallecimiento, pero en
estado de hibernación, se implanta igualmente en el
"hábitat" genético de su viuda; 3) el embrión
conseguido antes o después del fallecimiento de la esposa, o
antes o después del fallecimiento de los esposos, se implanta en
el "hábitat" genético de otra mujer.
En la fecundación "in vitro" heteróloga entra en
juego un gameto fertilizante extraño a los esposos, sin
perjuicio de que, además, coadyuve al proceso, como en algunos
casos de. fecundación "in vitro" homologa, otra mujer
en la que se implanta el embrión conseguido.
En todo caso, la fecundación "in vitro" requiere una
compleja maniobra que comprende: la obtención de los gametos
masculino y femenino (en la mujer, mediante laparatomía, y en el
hombre, generalmente, a través de la masturbación o punción
testicular); la preparación del fluido idóneo para que el
encuentro de los gérmenes pueda producirse en condiciones de
viabilidad; la fecundación y aparición subsiguiente del zigoto;
el cuidado y conservación del mismo durante un lapso de tiempo
que oscila entre los cinco y los seis días; la implantación y
anidación del mismo en el endometrio de la mujer.
En torno a esta compleja maniobra pueden situarse: 1) la
constitución de bancos de elementos fertilizantes y de
embriones, que se congelan, almacenan y descongelan, y cuyo
funcionamiento "extra legem" se explica por el silencio
legal ante la fecundación "in vitro"; 2) el estímulo
a la investigación técnica encaminada a conseguir la
ectogénesis, es decir, la sustitución completa de la "opus
naturae" por un desarrollo artificial ontogenético, desde
la fecundación; parto, reproduciendo artificialmente el
"hábitat" genético. femenino y logrando así no sólo
una fecundación "in vitro sino un embarazo "in
vitro"; 3) la utilización del útero animal, especialmente
el de oveja, para implantar el embrión genéticamente humano 4)
el propósito de seleccionar los cromosomas de los gérmenes
fertilizantes para elegir el sexo y para forjar, mediante la
"clonización", un tipo humano concreto, querido y
hasta elaborado en serie; 5) los ensayo para obtener embriones
con gametos humanos y de antropoides, de los que surja una
estirpe nueva, apta para asumir los trabajos más rudos y que
permita a los superhombres soñados por Nietzsche y la
Antropotecnia, el más alto refinamiento espiritual y material.
¿Cuáles son las razones que se esgrimen para defender
concepción artificial en sus dos modalidades, "in
vitro" e " viva"?
Fundamentalmente tres: 1) la del derecho al niño; 2) deseo de
ser padres, y 3) la terapia de la esterilidad De los tres nos
ocupamos a continuación.
1 ) El derecho al niño -se argumenta- nace de la propia
vocación matrimonial. si una y otra vez se insiste -para
combatir la intimidad sin fecundidad- que la procreación es fin
del matrimonio, nada podrá oponerse que para lograrla se acuda,
en el supuesto de esterilidad, a medios artificiales.
El argumento carece, sin embargo, de valor, porque da por
indiscutible y cierto lo que no lo es, ya que el matrimonio no
confiere un derecho al hijo, sino que faculta con carácter
exclusivo y excluyente para el acto conyugal ordenado, pero no
siempre colmado -como ocurre cuando se da la impotencia
"generandi"- a la procreación y educación de la
prole. si del matrimonio surgiera un derecho a la fecundidad la
imposibilidad de lograrla invalidaría el matrimonio, siendo así
que la comunidad de amor "inter se" justifica su
existencia y, una vez consumado, su indisolubilidad.
2) El deseo de ser padres es, sin duda, un deseo legítimo, pero
que no avala su satisfacción de cualquier manera, del mismo modo
que el deseo de tener dinero no faculta para robar o el de
ascender en la carrera para difamar al compañero. los deseos
legítimos han de satisfacerse por medios legítimos y
razonables, como lo es, sin duda, el de la adopción.
Es curioso que, empleándose el argumento de la racionalidad para
que sea admitida la anticoncepción, se dé al traste con la
misma para que, sin racionalidad y por puro deseo instintivo, se
apruebe la concepción técnica.
3) La terapia de la esterilidad es recomendable y hasta exigible,
sobre todo si, tal y como pregona el Antiguo Testamento, se la
considera como una desgracia. Ahora bien; la terapia de la
esterilidad consiste en curarla y, por lo tanto, en transformar
al hombre o a la mujer estériles en un hombre y en una mujer
fértiles. si no es de eso de lo que se trata no estaremos ante
una terapia de la esterilidad, que deje a los que la padecen tan
estériles como antes, sino ante una verdadera suplantación que
nada tiene que ver con la terapia.
La terapia de la esterilidad debería encaminarse a curarla o
superarla "in situ", como de hecho se intenta con las
píldoras superovulatorias de la fertilidad, con los estudio
sobre prótesis sustitutivas de las trompas de Falopio y con el
tratamiento de su obstrucción a través de la microcirugía.
¿Cuál es el dictamen ético que la concepción artificial
"in viva" o "in vitro" merecen? Vaya por
delante que el tema no sólo preocupa en el ámbito religioso.
Prueba de ello son los informes emitidos en Australia por el
Consejo Nacional para la salud y la Investigación Médica y, en
Inglaterra, por el Comité de Investigación de la Fertilización
Humana y de la Embriología. Este último, conocido como Warnock
Report, por el apellido de su presidenta, ha sido calificado
entre nosotros por el P. Nicet Blázquez, O. P., como una
"síntesis magistral de puritanismo victoriano y de
frivolidad masónica, inspirado en el mito de progreso de la
ciencia" ("Ética de la reproducción humana según el
Warnock Report", en "studium", 1984, pág. 422)
Desde el enfoque católico que nosotros hacemos del tema el
dictamen moral es muy concreto, y Pío XII, en cuatro
oportunidades, lo emitió de manera clarísima.
El 29 de septiembre de 1949, dirigiéndose al IV Congreso
Internacional de Médicos Católicos, dijo lo siguiente:
1) La fecundación artificial, fuera del matrimonio, ha de ser
pura y simplemente condenada como inmoral;
2) La fecundación artificial dentro del matrimonio, pero
producida por el elemento activo de un tercero, es de igual modo
inmoral, por tanto ha de ser absolutamente reprobada;
3) en cuanto a moralidad de la fecundación artificial dentro del
matrimonio, bástenos recordar estos principios de derecho
natural a) que el resultado que se intenta realmente obtener
justifica el uso de esta medida; b) que tampoco el deseo de los
cónyuges de tener prole prueba suficientemente la licitud de uso
de la fecundación artificial, y c) que siempre es ilícito
procurar el elemento activo mediante actos contrarios a la
naturaleza.
El 29 de octubre de 1951, hablando a las comadronas, señalaba
que el acto conyugal "es mucho más que la unión de dos
gérmenes, que puede efectuarse también artificialmente, es
decir, sin la acción natural de los cónyuges".
El 15 de mayo de 1956, en alocución al II Congreso Mundial de la
Fertilidad y Esterilidad, añadía que "jamás está
permitido separar (y) excluir positivamente, ya sea la intención
procreadora, ya la relación conyugal", por lo que es
necesario rechazar "como inmorales y absolutamente ilícitas
las tentativas de fecundación artificial".
Y el 12 de septiembre de 1958, hablando al VII Congreso
Internacional de Hematología y Eugenesia, reiteró la doctrina
expuesta en los siguientes términos: "reprobamos...
absolutamente la inseminación entre personas no casadas y aun
entre esposos" (ya que) "toda especie de inseminación
artificial... no se halla comprendida entre los derechos de los
esposos y es contraria a la ley natural y a la moral
católica".
Por su parte, Juan Pablo II, en su discurso al Congreso de la
Pontificia Academia de Ciencias, condenó, como recuerda fray
Antonio de Lugo, O. S. J., y "rechazó del modo más
específico y formal las manipulaciones experimentales del
embrión humana, porque el ser humana, desde su concepción hasta
la muerte, nunca puede ser instrumentalizado para ningún
fin".
Ahora bien; una cosa es la fecundación artificial "in
vitro" o "in viva", que supone una sustitución
completa de la "actio hominis" por el trabajo de
laboratorio, y otra la fecundación natural "in viva",
a la que se coadyuva para su éxito con medios artificiales. A
este supuesto hizo expresa referencia Pío XII en sus discursos,
antes citados, de 29 de septiembre de 1949 y 19 de mayo de 1956,
al indicar que "no se proscribe necesariamente el empleo de
ciertos medios artificiales destinados únicamente, sea a
facilitar el acto natural, sea a hacer llegar a su fin el acto
natural llevado a cabo normalmente".
Conforme a esta doctrina, decíamos hace años ("Problemas
morales y jurídicos de la inseminación artificial", en
"Estudios de Derecho Civil en honor del profesor Castán~
Vol. I, pág. 559) que "no hay inseminación artificial, o
ésta; es impropia, cuando el elemento viril fertilizante se
obtiene en una cópula "naturaliter perfecta", es
decir, por una "actio humana de se apta ad generandum",
y ello aunque haya una intervención "praeter nature",
no como sustitutivo, sino como "adiumentum". Tal sucede
-explicábamos entonces- con la utilización de los aparatos
dilatadores de la estrechez vaginal y, posiblemente, aunque los
moralistas no se halla de acuerdo, con la recogida "ad
intro" o "ad extra" de elemento viril residual,
después de la cópula perfecta, por; permitir su inoculación
"a posteriori", es decir, lo que se llama un
"transitus spermatis ad interiora".
El tema de la concepción artificial y de la fecundación
"in vitro" se plantea no ya en el orden teórico, como
posibilidad sino en el orden práctico, como un hecho que por
desgracia; se multiplica y que encuentra valedores, no obstante
el claro Magisterio Pontificio, en el campo sedicente católico
(V artículo del P. Luis Vela, S. J., decano de la Facultad de
Derecho Canónico de la Universidad de Comillas, en Madrid
publicado en el P. O. del arzobispado de Oviedo, y reproducido en
"Esta Hora", hoja diocesana de la Iglesia en Asturias
el 15 de marzo de 1970).
Limitándonos a España, es de todos conocido, por la amplia
publicidad que se dio al suceso, que en el Departamento de
Obstetricia y Ginecología de la Clínica Dexeus, de Barcelona,
nació el 12 de julio de 1984 Victoria Ana, primer niño probeta
español. Después, y según ha manifestado Santiago Dexeus, han
nacido en dicha clínica muchos bebés probeta más.
En Vizcaya funciona, desde junio de 1978, un banco de semen
(sobre el funcionamiento de los bancos de semen puede verse
"El hogar y la moda", de 15 de septiembre de 1978) al
servicio de la Unidad de Reproducción Humana de la Ciudad
Sanitaria de la Seguridad Social, de Baracaldo, que informó de
sus actividades al I Congreso de Inseminación Humana
Heteróloga, que debió inaugurarse el 24 de noviembre de 1979
(Ve. "La Gaceta del Norte", de 21 de junio de 1979).
En Madrid, según nuestras noticias, el servicio de Esterilidad
de la Ciudad sanitaria de la Paz ha puesto en marcha, a partir
del día 1 de enero de 1985, de un programa de fecundación
"in vitro".
Por si fuera poco, la prensa recogía el coloquio que en el
Colegio de Abogados de Madrid se celebró el pasado 18 de febrero
y en el que médicos y juristas se pronunciaron "a favor de
la inseminación artificial, incluso en solteras"
("ABC", del 19 de febrero de 1985).
En este clima se comprenderán las dudas y la confusión que
tratamos de disipar con este trabajo, no variando la doctrina
moral, sino aplicándola al hecho novísimo que plantea la
disociación técnica de lo sexual y de lo genético, y que
permite engendrar por "commixtio", en una probeta, sin
"unites carnis".
La luz de los Principios ha de proyectarse con tal fin
clarificador sobre el matrimonio, la fidelidad conyugal, la
paternidad, la filiación y la dignidad humana.
a) El matrimonio: El matrimonio, decía Pío XII (29 de octubre
de 1951), no se ordena a la "transmisión de los gérmenes,
pura función orgánica, que convertiría el hogar doméstico,
santuario de la familia, en un simple laboratorio
biológico" y que "puede efectuarse también
artificialmente sin la acción natural de los cónyuges".
Si el matrimonio es, ante todo, hogar, requiere el amor, como la
harina pide el fuego para que la transforme en hogaza. Por eso,
si la "impotencia coeundi" invalida el matrimonio
(Canon 1084), no lo invalida la "impotencia generandi";
y por eso también la fecundación artificial "in viva"
o "in vitro" "cun semini mariti" no consuma
el matrimonio (Decreto de la Congregación del Santo Oficio, de
24 de marzo de 1892, y Pío XII, 29 de septiembre de 1949).
b) La fidelidad conyugal: En razón de la misma se contemplaba el
adulterio como "delictum carnis", especificado en el
art. 449-2 del antiguo Código Penal, derogado al despenalizarse
el adulterio, con la palabra "yacer", y
"yacer" con persona extraña al matrimonio.
Ahora bien, siendo ya posible que sin acceso carnal exista un
contacto genético y una fecundación "cum semine
alieni", se hace preciso calificar de adulterinos ese
contacto y esa fecundación, de tal manera que, realizados sin el
consentimiento del otro cónyuge, pueda ser causa de separación
matrimonial. Es decir, que ante los hechos nuevos, la fidelidad
se entiende no sólo como efectiva y sexual, sino también como
fecundativa y genética, de tal forma que los cónyuges no pueden
disponer fuera del matrimonio de sus gérmenes vitales.
c) La paternidad y maternidad adquieren perspectivas nuevas, a la
luz de los Principios morales objetivos, como fruto de la
fecundación artificial. A esa luz pueden ya diferenciarse con
toda nitidez los conceptos de padres y de simples reproductores,
dejando constancia de que estos últimos requieren la
colaboración de los facultativos, que actúan como extractores,
fecundadores e implantadores, y a veces los de una nodriza, que
ofrece en hospedaje y pensión complete su "hábitat"
genético.
Ello obliga a distinguir entre la pura transmisión de la vida
que se opera a través de la colaboración técnica y biológica
de un colectivo y la función sagrada de tener hijos. Para
aquélla baste la aportación inicial de los reproductores Para
la segunda es necesario la entrega generosa y continua de los
padres.
Los reproductores son los que aportan, como donantes o
vendedores, los gérmenes fertilizantes, y, con independencia de
la amoralidad de su obtención, disponen de algo que se halla
"extra commercium", toda vez que tales gérmenes y el
embrión resultante pertenecen al patrimonio genético de la
humanidad subordinado a la transmisión de la vida. Los gametos
portadores de la fertilidad han de considerarse, pues, como
"res sacra", como decía Seneca. A diferencia de la
sangre, de los cabellos, de la piel y de otros órganos, que se
hallen "intro commercium", dichos gérmenes son una
parte esencial del organismo que, en frase de Santo Tomás,
tienen algo de divino. Si, como se viene repitiendo hasta la
saciedad, el trabajo humano no puede considerarse como
mercancía, ¿Cómo puede convertirse en mercancía al hombre
mismo?
d) La filiación, contemplada hasta la fecha como resultado de la
"unitas carnis", y, siendo legítima, de la
"unitas carnis" en el matrimonio, demanda una
reflexión ante la posibilidad de que la misma traiga causa de
una "commixtio seminum" artificial. Ello obliga a
definir de una manera más exacta lo que se entiende por hijo.
¿se puede llamar hijo con toda precisión al producto biológico
-cría- derivado de esta "commixtio"?
El hijo, a la luz de la doctrina que nos sirve de guión, es
mucho más que un producto biológico, un niño o cría. El hijo
es fruto del amor, niño-criatura, es el resultado, como
señalaba Pío XII (29 de octubre de 1951) de una "admirable
colaboración -de los padres, de la Naturaleza y de Dios-, de la
cual viene a la luz un nuevo ser humano a imagen y semejanza del
Creador. Si esta colaboración se rompe, el hijo, aun cuando
pueda ser considerado como tal jurídica o genéticamente
hablando, no puede merecer dicha calificación desde el punto de
vista metabiológico y moral. Tal sucede cuando se prescinde de
la "actio hominis", cuando parcial o totalmente, como
se desea, la "opus naturae" se desarrolla
artificialmente y cuando el facultativo fecundador irrumpe en la
vida humana, que desde su comienzo, decía Juan XXIII
("Matar et magistra"), "compromete directamente la
acción creadora de Dios", atribuyéndose con abuso el
derecho que Dios se reserve de dar la vida y de darla como
quiere, desconociendo que, como señala la "Humanae
vitae" (n.° 13), los hombres "no son árbitros de las
fuentes de la vida, sino administradores del plan establecido por
el Creador" (la propia "Humanae vitae" señala, en
su n.° 17, que "si no se quiere exponer al arbitrio de los
hombres la misión de engendrar la vida -con lo que se arrebata a
Dios un derecho, añadimos nosotros- habrá que reconocer unos
límites infranqueables a la posibilidad del dominio del hombre
sobre su propio cuerpo y sus funciones").
Es curioso que en la era de los derechos humanos, el único que
se pisotea, privada y públicamente, por las leyes y por las
costumbres, sea el derecho del niño-del "nondum
concepti" y del "nasciturus"-, en el que
concurren, para que ese derecho se magnifique, dos
circunstancias: el de su inocencia indiscutible y el de su
indefensión manifiesta. Pues bien, el derecho del niño, que se
desconoce y pisotea sacrificándolo al derecho de los demás,
pide, para ser hijo, ser concebido, nacer y educarse, conforme a
su dignidad humana y de acuerdo, por tanto, con las leyes que,
según el "ordo naturae", resultado de la voluntad
divino, gobiernan la transmisión de la vida. Ello equivale a
exigir que el niño no sea producto o cría, sino niño-criatura,
hijo que surge como resultado de la "actio hominis" y
de la "opus naturae" en el "consortium totius
vitae" del matrimonio En última instancia, no debe
olvidarse que el hombre o la mujer solteros o casados no tienen
derecho al niño, sino que es el niño el que tiene derecho a ser
hijo y, por tanto, a un verdadero hogar.
e) La dignidad humana, herida gravemente por la manipulación
genética, demanda una consideración final, que se proyecta en
dos ámbitos, el de la dignidad de la persona y el de la dignidad
de la especie. El de la dignidad de la persona, ya que la vida
del hombre, en potencia y en acto, se trata, en la fecundación
artificial, como objeto perteneciente a la naturaleza cósmica
sometible, pudiendo, incluso, el médico o el juez destruirla a
su capricho. El de la dignidad de la especie, ya que se juega con
el patrimonio genético de la humanidad, rompiendo su propia
ecología y haciendo posible que a la tarea de engendrar suceda
la de reproducir, y a ésta la de fabricar hombres, y hombres en
serie, de una configuración determinada y por encargo. Ni
siquiera Marx soñó que la lucha de clases, para conseguir que
los medios de producción fueran socializados, quedaría
anticuada y en ridículo frente a los avances técnicos que
permiten socializar los medios de reproducción y al Estado tener
su monopolio.
"Ignorar los progenitores de los niños nos lleva a un amor
socializado", escribía Pemán en "Carta de un hijo
''in vitro'' a su mamá" ("ABC", de 10 de marzo de
1970), y pretendiendo con unas gotas de humor trivializar el
dramatismo del pronóstico, redactaba así el escrito imaginado:
"En la soledad de la noche escribo hoy a mi madre. No sé si
te acuerdas de mí. Tú eres la señorita Pérez en un pueblo
ampurdanés: hasta que te aburriste de ser la señorita Pérez en
un pueblo ampurdanés y decidiste lograr una escalada social...
tener un hijo ''in vitro". No sé dónde buscaron mis
semillas ni a qué manipulaciones me sometieron. Sólo sé que
yo, sin beberlo ni comerlo, me encontré fecundado en una probeta
de laboratorio. Luego me llevaron a la señorita Pérez, y tú me
diste hospedaje durante unos mesas en el "claustro
materno'': como quien invita a un amigo a pasar una temporada en
el hotel Don Pepe de Marbella. Cuando nací hubo gran conmoción
polémica. La Iglesia guardó reserves reticentes. Y el
gobernador civil te envió un ramo de claveles por conducto de su
secretario particular para no comprometerse del todo. Yo me
sentía como el licenciado Vidriera de Cervantes: frágil y
transparente. Tú estabas sola y melancólica, a pesar de que
sobre una consola de la sala se colocó, adornada con lazos y
flores, la probeta en que fui engendrado. ¡Al fin y al cabo era
el señor de la casa!"
Pero el humor, que es signo de finura espiritual y que en este
caso se utiliza como denuncia de lo amoral y antisocial, no
impide que veamos en la distancia próxima un tiempo en el que
nos ofusquen los anuncios luminosos de máquinas expendedoras de
píldoras para la intimidad sin fecundidad y de los bancos de
gametos y de embriones para la fecundidad sin intimidad,
configurando el mundo feliz que imaginaba Huxley.
En esta irrupción sacrílega del hombre en el árbol de la vida,
reservado para sí por el Creador, hay un doble pecado de
desobediencia y de soberbia, como lo hubo en el pecado del
Paraíso; pecado que afectó, por cierto, al fruto, pero no al
"lignum vitae". El hombre quiere ser como Dios, y
pretende, como Dios, crear, recreando la humanidad a su modo y
manera. Pero -y permitid que se concluya repitiendo lo escrito
hace años (ob. cit., págs. 569 y s.)-: "Dios se ríe de
los hombres cuando los hombres pretenden construir el mundo
contra su voluntad. La máquina del tren no es más libre porque
salte de los rieles, negándose a continuar por la vía y echando
sus ruedas de acero sobre la tierra, donde se embota y paraliza.
El hombre no es más libre porque obedezca a su capricho, y no a
la ley moral prescrita en el Decálogo y grabada en su
conciencia.
Los métodos eugenésicos se muerden la cola. El incesto
biológico (mezclando los gérmenes en la probeta) se ha
producido en Israel y en la Unión Sudafricana El superhombre que
aspire a lograrse se convierte en el homínculo. "Al amor,
que funde en la intimidad (del matrimonio) y que cobija a la
descendencia, suceden los milanos (sueltos de los gérmenes
fertilizantes) que sobrevuelan (enloquecidos) con su carga
genesiaca e irresponsable."
"Un mundo que se olvida de Dios se deshumaniza. Y es
entonces Dios mismo el que castiga a la humanidad que se
corrompe, como sucedió en Sodoma y en Gomorra, o el que se ríe
a grandes carcajadas mientras se hunde y se fragmenta en mil
pedazos la torre de Babel, cuyo cimiento quiso la técnica que
fuese no la roca viva del orden natural, sino la arena movediza
de nuestras pasiones y egoísmos."
*
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