INTRODUCCION PRELIMINAR, LA DOCTRINA Y MORALIDAD DE LA ANTICONCEPCION
Presentación del tema desde los diferentes aspectos, la doctrina y la realidad.
Se puede
contemplar la lucha entre dos talantes: el que se cierra en el
sexo y lo absolutiza, disociándolo de su ordenación a la
fecundidad, y el que, haciendo de la fecundidad un absoluto,
pretende conseguirla por medios artificiales, prescindiendo de la
intimidad.
Intimidad sin fecundidad y fecundidad sin intimidad se ofrecen
como un dilema angustioso, al que es preciso acercarse con
claridad de ideas y con valor para enfrentarse con quienes,
argumentando de muy diverso modo, pretender justificar,
biológica, moral y jurídicamente, la anticoncepción y la
concepción antinatural, la esterilización y la fecundación
"in vitro".
La claridad de ideas y el valor se hacen necesarios incluso
cuando los temas se debaten en el campo sedicente católico En
este campo, a pesar de la enseñanza específica del Magisterio
pontificio, subsiste la "reacción alarmante de ciertos
grupos de teólogos" (Pío XII: "Alocución al VII
Congreso Internacional de Hematología", 12 de septiembre de
1958), que pone de manifiesto la apostasía inmanente de la
Iglesia de hoy, a que alude el padre Monsegú ( "sobre la
''Humana vitae", separata de "Verbo", pág. 4), y
el estado de duda, que provocó el nombramiento por el Papa, en
1963, de una "comisión para el estudio de los problemas de
la población, la familia y la natalidad>. (En el "II
Congreso Internacional de Apostolado seglar", celebrado en
Roma, en octubre de 1967, se presentaron varios proyectos de
resolución pidiendo que se dejara a la conciencia de los esposos
la elección de los anticonceptivos, de acuerdo con las
enseñanzas de la medicina, la economía y la sociología.)
A ese estado de duda en el propio Magisterio se refirió, aunque
negándolo, Pablo VI, para señalar que se trataba de un
"momento de estudio y reflexión" sobre un tema
"extensísimo, delicadísimo, actualísimo" (29-X-1966:
al Congreso de la sociedad Italiana de obstetricia y
Ginecología).
Ello no obstante, y a pesar de que "no se puede permitir que
la conciencia de los hombres quede expuesta a la
incertidumbre" en cuestiones tan sumamente graves (Pablo VI,
27-III-1965: discurso a la comisión mencionada), lo cierto es
que Pablo VI había dado origen, en cierto modo, a un
probabilismo moral, a cuyo amparo aquella doctrina estaba cayendo
en desuso.
Valgan, como ejemplo de la situación de duda, el hecho mismo de
la reflexión, para la que se recurría a la ayuda de expertos;
la autointerrogación que el Papa se hacía sobre la respuesta
que el mundo le pedía; la frase de su mensaje de Navidad de
1964, declarando válida la doctrina de Pío XII "a lo menos
mientras no nos sintamos obligados en conciencia a
modificarla"; y el anuncio de una "nueva palabra, no
pronunciada todavía, para dar al problema de la regulación de
la natalidad su verdadera y acertada solución" (29 de
octubre de 1966).
Continúa, pues, de un lado, el voceo sin escrúpulos de la
píldora, y de otro, el anuncio descarado de la probeta: la
píldora para amarse sin tener hijos y la probeta para tener
hijos sin amarse.
Ante la turbación que produce esta llamada contradictoria
debemos serenar el espíritu para que la tensión ambiental ni
influya en nuestro ánimo ni angustie nuestro propio talante, que
ha de ser de enorme respeto a la vida humana. Este respeto, por
un lado, debe alzarse hasta el nivel de lo religioso, pues, como
dice Juan XXIII en "Mater et magistra", "la vida
del hombre debe ser considerada por todos como algo
sagrado", y por otro, ha de estimar la transmisión de esa
vida -"humanae vitae tradendae"- como deber gravísimo
de los esposos, tal y como señalaba Pablo VI en su famosa
encíclica de 25 de julio de 1968.
Hay un texto de la constitución pastoral "Gaudium et
spes" (núm. 51) que viene como anillo al dedo para el tema.
El texto aludido dice así: "No puede haber contradicción
verdadera entre las leyes divinas de la transmisión obligatoria
de la vida y las del fomento del genuino amor conyugal."
Quiero fijarme, y que os fijéis, en las palabras que he
subrayado: "Contradicción verdadera" y "amor
genuino", pues de ellas resulta evidente que si el amor
conyugal es genuino no puede haber contradicción con las leyes
reguladoras de la "humanae vitae tradendae", que
justifiquen el uso de la píldora o el recurso a la probeta.
Se sigue de aquí que nuestro estudio ha de dirigirse a la
conjugación en el matrimonio del amor y de la fecundidad. Ello
exige una atención cuidadosa a cuatro factores esenciales de esa
conjugación: "actio hominis", "opus
naturae", "consortium totius vitae" y
"subiicite terram".
1 ) "Actio hominis": mediante la cópula o "actio
hominis", se hace realidad concreta la "unitas
carnis", el "erunt duo in carne una" del Génesis
(2, 24).
2) "opus naturae": mediante la "opus
naturae", la "actio hominis" puede poner en marcha
un proceso ontogenético, que hace realidad concreta el
"multiplicamini" del Génesis (1, 28). Este proceso,
que va desde la fecundación al parto, produce el gozo, recordado
por Cristo, de dar un hombre al mundo (Juan, 16, 21).
3) "Consortium totius vitae": "Actio hominis"
y "opus naturae" deben cumplirse en el marco
institucional, exclusivo y privilegiado, del matrimonio,
"consortium totius vitae", que constituyen el varón y
la mujer, tal y como reza el canon 1.055 del nuevo Código de
Derecho Canónico.
Este "consortium" es una comunidad específica, no por
ser una comunidad de amor ("Gaudium et spes", núm.
47), sino por las tres dimensiones que aquí el amor tiene hacia
dentro, hacia fuera y hacia arriba, es decir: comunicante,
recíproca, o "inter se", indisoluble y excluyente, que
"se expresa y perfecciona de modo singular con la acción
propia del matrimonio" ("Gaudium et spes", núm.
49), es decir, por la "unitas carnis", que se actualiza
en la "actio hominis", manifestación del "ius in
corpus", de la prestación del "debitum" y de la
intimidad; la comunicativa, que salta la reciprocidad del
"inter se" y ordena naturalmente la "actio
hominis" a la fecundidad, es decir, a la "procreación
y educación de la prole" ("Gaudium et spes",
núm. 50), y la comulgante, ya que para los cónyuges católicos
su propio amor, como amor sacramentado, siendo comunicante,
responde a la "vocación universal a la santidad", y
siendo comunicativo, se hace fecundo-imagen y participación del
que une a Cristo con su Iglesia-en los hijos que nacen del
matrimonio y que el texto sagrado nos ofrece en la preciosa
figura de los retoños del olivo alrededor de la mesa (ver
"Gaudium et spes", núm. 48, y "Lumen
gentium", núms. 39 y 41).
4) "subiicite terram": el "subiicite", como
el subsiguiente "dominamini" del Génesis (1, 28),
tiene dos referencias: una, al hombre como sujeto, y la otra, a
la naturaleza cósmica, animada o inanimada, como objeto, por lo
que no confiere al hombre el llamado "ius in se ipsum"
con carácter absoluto.
Cuando se apela a este dominio para justificar una disociación,
fruto de la técnica, de lo sexual y de lo genético, se olvida
que si bien la "actio hominis" y la "opus
naturae" son hechos biológicos, no son hechos biológicos
de la naturaleza objeto, es decir, de la naturaleza cósmica
animada, sino de un ser metafísico. Tales hechos subjetivados en
y por el hombre no pueden ser tratados como los hechos
biológicos en el mundo de la botánica por el jardinero, o en el
mundo zoológico por el veterinario. Por ello, como indicaba Juan
XXIII en "Mater et magistra": "Nadie puede
lícitamente usar en esta materia lo que es lícito emplear en la
genética de las plantas o animales." La biología humana
es, en realidad, "metabiología", y si de algo vale la
comparación para aclarar las cosas, podemos decir que de igual
modo que la actividad humana de Cristo es teándrica, por el
juego de la hipóstasis, la biología del hombre es metafísica,
por razón del origen y del destino del que es sujeto de allá.
Esta "metabiología" se opone a la manipulación y a la
disociación del binomio "intimidad-fecundidad", que se
apoya, por añadidura, en las siguientes razones:
1ª Si "la vida (humana) desde su comienzo compromete
directamente la acción creadora de Dios" (Juan XXIII,
"Matar et magistra"), el hombre no puede corregir el
plan divino.
2ª Si el hombre no tiene ningún derecho sobre su "yo"
personal no puede tenerlo sobre los gérmenes de los cuales
arranca.
3ª Si tales gérmenes no están al servicio del hombre como
individuo, sino al servicio de la vida de la humanidad escapan a
su dominio, por ser traspersonales y suprapersonales. Es la vida
la que por mediación de tales gérmenes continúa, aunque los
hombres mueran, pudiendo distinguirse en cada hombre o mujer el
esquema orgánico-celular estabilizado y ordenado a la vida
propia, y el esquema orgánico-celular con vocación
vehiculizante y ordenado a la "vida", a través de cuya
función se transmite.
4ª Si se sustrae al "subiicite", la vida humana
existente, como aseguran con tanto énfasis los defensores del
derecho a la vida, también quedarán sustraídas a ese dominio
las vidas humanas "in fieri", los hombres en potencia
próxima de que hablaba santo Tomás.
5ª Si, en última instancia, es Dios el dueño de la vida
humana-pues El la da y El la quita-, lo es, igualmente y
lógicamente, del proceso que la transmite; proceso que ha
sometido a unas "leyes inviolables e inmutables, que han de
ser acatadas y observadas" ("Matar et magistra").
Esas leyes han impuesto al acto conyugal, a la "actio
hominis", dos valencias, la unitiva y la procreadora. Pues
bien, aquí puede aplicarse también aquello que recuerda el
evangelista san Marcos (10, 9): "Quod ergo Deus coniunxit
homo non separet", lo que Dios ha unido,
intimidad-fecundidad, que el hombre, so pretexto de la técnica
como instrumento del "dominamini", no lo separe.
Esta separación, al romper el orden natural, reflejo de la
voluntad divina, supone una perversión y, en frase de Botella
Llusiá, un sacrilegio ("Arriba", de 20 de febrero de
1974).
Si no hay, pues, contradicción verdadera entre el amor conyugal
genuino y las leyes que gobiernan la transmisión de la vida, es
evidente que su quebranto en la "actio hominis", en la
"opus naturae" o en el "consortium totius
vitae" dará origen a una transgresión, es decir, a una
conducta que será en todos los supuestos moralmente ilícita, y
en algunos -si el ordenamiento jurídico no ampara la
ilicitud-civilmente ilegítima y penalmente delictiva.
A título de ejemplo, la "actio hominis" y la
"opus naturae" pueden ser realizadas sin transgresión
biológica por quienes no se hallan ligados entre sí por el
"consortium totius vitae". En tal caso, hay
transgresión moral si se trata de soltero y soltera, y
transgresión civil y penal (aunque ya no lo sea siempre en
nuestro derecho constituido) si se trata de personas que permiten
que su relación sea calificada de adulterio, de sacrilegio o
incesto.
Ahora bien; como aquí no nos interesan las transgresiones del
"consortium totius vitae", nos vamos a fijar en las que
afectan a la "actio hominis", es decir, en la
anticoncepción y la esterilización, y a la "opus
naturae", es decir, en la concepción antinatural y en la
fecundación "in vitro".*
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