Portada de Anticoncepción y  Esterilización y Concepción antinatural y fecundación

INTRODUCCION PRELIMINAR, LA DOCTRINA Y MORALIDAD DE LA ANTICONCEPCION

Presentación del tema desde los diferentes aspectos, la doctrina y la realidad.

Se puede contemplar la lucha entre dos talantes: el que se cierra en el sexo y lo absolutiza, disociándolo de su ordenación a la fecundidad, y el que, haciendo de la fecundidad un absoluto, pretende conseguirla por medios artificiales, prescindiendo de la intimidad.

Intimidad sin fecundidad y fecundidad sin intimidad se ofrecen como un dilema angustioso, al que es preciso acercarse con claridad de ideas y con valor para enfrentarse con quienes, argumentando de muy diverso modo, pretender justificar, biológica, moral y jurídicamente, la anticoncepción y la concepción antinatural, la esterilización y la fecundación "in vitro".

La claridad de ideas y el valor se hacen necesarios incluso cuando los temas se debaten en el campo sedicente católico En este campo, a pesar de la enseñanza específica del Magisterio pontificio, subsiste la "reacción alarmante de ciertos grupos de teólogos" (Pío XII: "Alocución al VII Congreso Internacional de Hematología", 12 de septiembre de 1958), que pone de manifiesto la apostasía inmanente de la Iglesia de hoy, a que alude el padre Monsegú ( "sobre la ''Humana vitae", separata de "Verbo", pág. 4), y el estado de duda, que provocó el nombramiento por el Papa, en 1963, de una "comisión para el estudio de los problemas de la población, la familia y la natalidad>. (En el "II Congreso Internacional de Apostolado seglar", celebrado en Roma, en octubre de 1967, se presentaron varios proyectos de resolución pidiendo que se dejara a la conciencia de los esposos la elección de los anticonceptivos, de acuerdo con las enseñanzas de la medicina, la economía y la sociología.)

A ese estado de duda en el propio Magisterio se refirió, aunque negándolo, Pablo VI, para señalar que se trataba de un "momento de estudio y reflexión" sobre un tema "extensísimo, delicadísimo, actualísimo" (29-X-1966: al Congreso de la sociedad Italiana de obstetricia y Ginecología).

Ello no obstante, y a pesar de que "no se puede permitir que la conciencia de los hombres quede expuesta a la incertidumbre" en cuestiones tan sumamente graves (Pablo VI, 27-III-1965: discurso a la comisión mencionada), lo cierto es que Pablo VI había dado origen, en cierto modo, a un probabilismo moral, a cuyo amparo aquella doctrina estaba cayendo en desuso.

Valgan, como ejemplo de la situación de duda, el hecho mismo de la reflexión, para la que se recurría a la ayuda de expertos; la autointerrogación que el Papa se hacía sobre la respuesta que el mundo le pedía; la frase de su mensaje de Navidad de 1964, declarando válida la doctrina de Pío XII "a lo menos mientras no nos sintamos obligados en conciencia a modificarla"; y el anuncio de una "nueva palabra, no pronunciada todavía, para dar al problema de la regulación de la natalidad su verdadera y acertada solución" (29 de octubre de 1966).

Continúa, pues, de un lado, el voceo sin escrúpulos de la píldora, y de otro, el anuncio descarado de la probeta: la píldora para amarse sin tener hijos y la probeta para tener hijos sin amarse.

Ante la turbación que produce esta llamada contradictoria debemos serenar el espíritu para que la tensión ambiental ni influya en nuestro ánimo ni angustie nuestro propio talante, que ha de ser de enorme respeto a la vida humana. Este respeto, por un lado, debe alzarse hasta el nivel de lo religioso, pues, como dice Juan XXIII en "Mater et magistra", "la vida del hombre debe ser considerada por todos como algo sagrado", y por otro, ha de estimar la transmisión de esa vida -"humanae vitae tradendae"- como deber gravísimo de los esposos, tal y como señalaba Pablo VI en su famosa encíclica de 25 de julio de 1968.

Hay un texto de la constitución pastoral "Gaudium et spes" (núm. 51) que viene como anillo al dedo para el tema. El texto aludido dice así: "No puede haber contradicción verdadera entre las leyes divinas de la transmisión obligatoria de la vida y las del fomento del genuino amor conyugal."

Quiero fijarme, y que os fijéis, en las palabras que he subrayado: "Contradicción verdadera" y "amor genuino", pues de ellas resulta evidente que si el amor conyugal es genuino no puede haber contradicción con las leyes reguladoras de la "humanae vitae tradendae", que justifiquen el uso de la píldora o el recurso a la probeta.

Se sigue de aquí que nuestro estudio ha de dirigirse a la conjugación en el matrimonio del amor y de la fecundidad. Ello exige una atención cuidadosa a cuatro factores esenciales de esa conjugación: "actio hominis", "opus naturae", "consortium totius vitae" y "subiicite terram".

1 ) "Actio hominis": mediante la cópula o "actio hominis", se hace realidad concreta la "unitas carnis", el "erunt duo in carne una" del Génesis (2, 24).

2) "opus naturae": mediante la "opus naturae", la "actio hominis" puede poner en marcha un proceso ontogenético, que hace realidad concreta el "multiplicamini" del Génesis (1, 28). Este proceso, que va desde la fecundación al parto, produce el gozo, recordado por Cristo, de dar un hombre al mundo (Juan, 16, 21).

3) "Consortium totius vitae": "Actio hominis" y "opus naturae" deben cumplirse en el marco institucional, exclusivo y privilegiado, del matrimonio, "consortium totius vitae", que constituyen el varón y la mujer, tal y como reza el canon 1.055 del nuevo Código de Derecho Canónico.

Este "consortium" es una comunidad específica, no por ser una comunidad de amor ("Gaudium et spes", núm. 47), sino por las tres dimensiones que aquí el amor tiene hacia dentro, hacia fuera y hacia arriba, es decir: comunicante, recíproca, o "inter se", indisoluble y excluyente, que "se expresa y perfecciona de modo singular con la acción propia del matrimonio" ("Gaudium et spes", núm. 49), es decir, por la "unitas carnis", que se actualiza en la "actio hominis", manifestación del "ius in corpus", de la prestación del "debitum" y de la intimidad; la comunicativa, que salta la reciprocidad del "inter se" y ordena naturalmente la "actio hominis" a la fecundidad, es decir, a la "procreación y educación de la prole" ("Gaudium et spes", núm. 50), y la comulgante, ya que para los cónyuges católicos su propio amor, como amor sacramentado, siendo comunicante, responde a la "vocación universal a la santidad", y siendo comunicativo, se hace fecundo-imagen y participación del que une a Cristo con su Iglesia-en los hijos que nacen del matrimonio y que el texto sagrado nos ofrece en la preciosa figura de los retoños del olivo alrededor de la mesa (ver "Gaudium et spes", núm. 48, y "Lumen gentium", núms. 39 y 41).

4) "subiicite terram": el "subiicite", como el subsiguiente "dominamini" del Génesis (1, 28), tiene dos referencias: una, al hombre como sujeto, y la otra, a la naturaleza cósmica, animada o inanimada, como objeto, por lo que no confiere al hombre el llamado "ius in se ipsum" con carácter absoluto.

Cuando se apela a este dominio para justificar una disociación, fruto de la técnica, de lo sexual y de lo genético, se olvida que si bien la "actio hominis" y la "opus naturae" son hechos biológicos, no son hechos biológicos de la naturaleza objeto, es decir, de la naturaleza cósmica animada, sino de un ser metafísico. Tales hechos subjetivados en y por el hombre no pueden ser tratados como los hechos biológicos en el mundo de la botánica por el jardinero, o en el mundo zoológico por el veterinario. Por ello, como indicaba Juan XXIII en "Mater et magistra": "Nadie puede lícitamente usar en esta materia lo que es lícito emplear en la genética de las plantas o animales." La biología humana es, en realidad, "metabiología", y si de algo vale la comparación para aclarar las cosas, podemos decir que de igual modo que la actividad humana de Cristo es teándrica, por el juego de la hipóstasis, la biología del hombre es metafísica, por razón del origen y del destino del que es sujeto de allá.

Esta "metabiología" se opone a la manipulación y a la disociación del binomio "intimidad-fecundidad", que se apoya, por añadidura, en las siguientes razones:

1ª Si "la vida (humana) desde su comienzo compromete directamente la acción creadora de Dios" (Juan XXIII, "Matar et magistra"), el hombre no puede corregir el plan divino.

2ª Si el hombre no tiene ningún derecho sobre su "yo" personal no puede tenerlo sobre los gérmenes de los cuales arranca.

3ª Si tales gérmenes no están al servicio del hombre como individuo, sino al servicio de la vida de la humanidad escapan a su dominio, por ser traspersonales y suprapersonales. Es la vida la que por mediación de tales gérmenes continúa, aunque los hombres mueran, pudiendo distinguirse en cada hombre o mujer el esquema orgánico-celular estabilizado y ordenado a la vida propia, y el esquema orgánico-celular con vocación vehiculizante y ordenado a la "vida", a través de cuya función se transmite.

4ª Si se sustrae al "subiicite", la vida humana existente, como aseguran con tanto énfasis los defensores del derecho a la vida, también quedarán sustraídas a ese dominio las vidas humanas "in fieri", los hombres en potencia próxima de que hablaba santo Tomás.

5ª Si, en última instancia, es Dios el dueño de la vida humana-pues El la da y El la quita-, lo es, igualmente y lógicamente, del proceso que la transmite; proceso que ha sometido a unas "leyes inviolables e inmutables, que han de ser acatadas y observadas" ("Matar et magistra"). Esas leyes han impuesto al acto conyugal, a la "actio hominis", dos valencias, la unitiva y la procreadora. Pues bien, aquí puede aplicarse también aquello que recuerda el evangelista san Marcos (10, 9): "Quod ergo Deus coniunxit homo non separet", lo que Dios ha unido, intimidad-fecundidad, que el hombre, so pretexto de la técnica como instrumento del "dominamini", no lo separe.

Esta separación, al romper el orden natural, reflejo de la voluntad divina, supone una perversión y, en frase de Botella Llusiá, un sacrilegio ("Arriba", de 20 de febrero de 1974).

Si no hay, pues, contradicción verdadera entre el amor conyugal genuino y las leyes que gobiernan la transmisión de la vida, es evidente que su quebranto en la "actio hominis", en la "opus naturae" o en el "consortium totius vitae" dará origen a una transgresión, es decir, a una conducta que será en todos los supuestos moralmente ilícita, y en algunos -si el ordenamiento jurídico no ampara la ilicitud-civilmente ilegítima y penalmente delictiva.

A título de ejemplo, la "actio hominis" y la "opus naturae" pueden ser realizadas sin transgresión biológica por quienes no se hallan ligados entre sí por el "consortium totius vitae". En tal caso, hay transgresión moral si se trata de soltero y soltera, y transgresión civil y penal (aunque ya no lo sea siempre en nuestro derecho constituido) si se trata de personas que permiten que su relación sea calificada de adulterio, de sacrilegio o incesto.

Ahora bien; como aquí no nos interesan las transgresiones del "consortium totius vitae", nos vamos a fijar en las que afectan a la "actio hominis", es decir, en la anticoncepción y la esterilización, y a la "opus naturae", es decir, en la concepción antinatural y en la fecundación "in vitro".*


Página de Anticoncepción y Fecundación artificial Página de Anticoncepción y Fecundación artificial Página de Trasgresiones en el Actio Hominis

Autorizada la reproducción total o parcial de estos documentos siempre citando la fuente y bajo el criterio de buena fe.