TRATAMIENTO DEL ABORTO
Presentación del aborto, atendiendo al porqué, al estado de desarrollo del feto, al lugar donde se realiza, a los metodos, a la intección y a su contemplación jurídica y social.
Si antes nos podemos ocupar de las infracciones que en el proceso de la transmisión de la vida afectan al juego de la intimidad-fecundidad, pretendiendo, por una parte, la intimidad sin fecundidad, dando un carácter absoluto al sexo, y de otra, la fecundidad sin intimidad, dando un carácter absoluto al deseo procreador, vamos a ocuparnos ahora de las transgresiones que afectan a la «opus naturae», es decir, a la epigénesis o desarrollo ontogenético que transcurre desde la fecundación a través de la «actio hominis» correcta, hasta el parto o alumbramiento.
El tema es de una rabiosa actualidad, por varies razones, y, entre otras, las siguientes:
-porque se trata de una transgresión tan generalizada que hoy se la considera como un fenómeno masivo;
-porque pretende ahogarse cualquier escrúpulo de rechazo con una propaganda dirigida a un lavado de conciencia que justifique la transgresión o no la considere como tal;
-porque un reto desvergonzado pone en primera fila, para atraer la pública atención, a quienes se proclaman como heroínas por haber abortado (y no sólo en el extranjero, sino también en España.);
-porque la transgresión se ha convertido en un negocio tan lucrativo en sí mismo que los «abortariums» hacen propaganda de su técnica, incluso más allá de la nación donde se hallan establecidos para atraer clientela de los países en que está penalizado el aborto;
-porque a ese negocio se añade, para mayor escarnio, el que ha surgido con la venta del fruto abortado de la concepción, para fabricar cosméticos y productos de belleza ;
-porque la legislación abortista se extiende por el mundo respondiendo a lo que se ha llamado "anti-life mentality";
-porque, desgraciadamente, también entre nosotros la legalización despenalizante del aborto fue aprobada por el Congreso y por el senado, y
-porque esta legalización despenalizante de que se ocupó Pablo VI en su Alocución al XXIII Congreso de la Unión de Juristas italianosautoriza un crimen que fue calificado de «gravísimo» por la «Casti Connubi» (n.° 23), de «plaga» por Juan Pablo II (7-XII-1981) y de «abominable» por la Constitución pastoral «Gaudium et spas» (n.° 51), fue querida por la voluntad mayoritaria del pueblo español, que, no obstante su catolicismo, votó el programa socialista «pro aborto», como votó antes la reforma patrocinada por los partidos de derecha o de centro, que dejó los criterios morales, inspiradores del ordenamiento jurídico, a la voluntad omnipotente de la mayoría. (Recuérdese que la «Congregación de la doctrina de la fe» declaró, el 8-XI-1974, que «un cristiano no puede dar su aprobación a una ley que admita en principio la licitud del aborto, ley inmoral en si misma»).
Como guías introductorias, y espero que clarificadoras, del tema objeto de nuestro estudio, me permito significar dos cosas: que no es lo mismo aborto que interrupción voluntaria del embarazo y que la aparición y difusión de esta última frase interrupción voluntaria del embarazo sirve a la política del lavado de conciencia a que antes nos referimos.
La frase «interrupción voluntaria del embarazo» podría unirse a las que Rafael Gambra analiza en su trabajo «El lenguaje y los mitos» (Edit. speiro, Madrid, 1984), o a las que comentó brillantemente Sebastián Mariner («Desde la trinchera lingüística, contra el cambio», 14VI- 1984). se trata de un lenguaje superpuesto o de cobertura que, gramaticalmente, se denomina eufemismo. Ahora bien, en este eufemismo gramatical descubrimos, si lo observamos, tres propósitos diferentes, a saber
Uno, muy simple e irrelevante, que pretende tan sólo eludir no ideas, pero sí vocablos que en el uso social resultan hirientes o malsonantes, tal y como sucede cuando se dice: "voy a] aseo", "empleada de hogar", "enfernos en una institución penitenciaria", "Fulanita tuvo un desliz" o "a don Fulano le pusieron a la sombra";
Otro, que aspire a producir una desviación, o al menos un equívoco conceptual, de forma que el lector o el oyente entienda o vacile ante la idea de que el vocablo o la frase son portadores, tal y como sucede cuando se habla de «rectificación del frente», para no decir que ganó terreno el adversario, o que ha "subido el dólar"; para ocultar que ha caído la peseta, o que continúa la «reconversión industrial», ocultando que sigue el desmantelamiento de las fábricas;
El tercero y último aparece cuando lo que se busca es un juicio de valor moral diferente y hasta opuesto al que se considera como recibido y aceptado por la conciencia personal y colectiva, como sucede con la frase "interrupción voluntaria del embarazo";.
La frase ha sido calificada de «aséptica» por monseñor Etchegaray (Ve «Le Figaro», de 25/26-XI-1979), presidente de la Confederación episcopal francesa, pues con ella se trata de eludir la palabra aborto, ya que ésta conlleva un carácter delictivo; y de «hipócrita» por Julián Marías («Visión antropológica del aborto», en «En defensa de la vida», Madrid, 1983), quien entiende que, admitida, se podría decir que el ahorcado tuvo una interrupción voluntaria de la respiración, o que, como yo añado, el «golpe» del 23 de febrero no fue un «golpe», sino un intento de interrupción artificial de la vida parlamentaria.
Con la frase «interrupción voluntaria del embarazo» se desvía el juicio moral aceptado, que condena la muerte querida del fruto de la concepción, es decir, del «nasciturus» o nacedero, hacia los problemas planteados a la madre, a la que se contempla como mujer, no en estado de buena esperanza, sino de embarazo, soportadora de una carga, que entra en colisión con sus derechos y de la que está facultada y legitimada para desembarazarse.
Por otro lado, y como decíamos, aborto e interrupción voluntaria del embarazo no son identificables, ya que no siempre significan lo mismo. En efecto, hay abortos que no se producen voluntariamente y que por lo mismo no constituyen interrupción voluntaria del embarazo, y, a su vez, hay interrupciones voluntarias del embarazo que no son abortos, porque en lugar de pretender la muerte del «nasciturus» tratan de conseguir su viabilidad mediante un parto provocado o prematuro que interrumpe la ontogénesis intrauterina y, por consiguiente, el embarazo.
Esto nos lleva, y partiendo de la palabra aborto, a señalar sus diversas modalidades. A tal fin, los esquemas, según se considere el aborto, han de ser distintos. Trataré de exponerlos con la máxima brevedad y discriminación posibles, atendiendo al porqué, al estado de desarrollo del «nasciturus», al lugar en que se realize, a los métodos que se emplean, a la intención que lo anima y a su contemplación por la ley.
Atendiendo al porqué, el aborto puede ser espontáneo, natural o «secumdum nature» o artificial, provocado o «contra nature». El primero constituye un método de selectividad natural que alcanza hasta un 15 por 100 de los embarazos (Botella Llusiá ha escrito que «la abortividad es un fenómeno fisiológico y espontáneo que pone en marcha la naturaleza: uno de cada media millón de candidatos llega a realizarse de una manera completa», ve «Roca Viva», 1984, pág. 360 y s.) y que no plantea, por ello mismo, ningún problema de carácter ético. El segundo, al ser obra del hombre y actuar contra naturaleza, supone una transgresión moral que proclama su ilicitud, y una transgresión del recto ordenamiento jurídico, que reclama su tipificación como delito.
Atendiendo al estado de desarrollo del producto de la concepción que se elimina, el aborto puede afectar al germen o blastocito brotado por la fertilización del óvulo, al embrión en marcha hacia el «hábitat» genético femenino, o a dicho embrión ya implantado, desde el comienzo de su anidación hasta el alumbramiento, pudiendo producirse en un momento de manor o mayor madurez del mismo.
Atendiendo al lugar en que se realice, el aborto puede practicarse en la mujer y fuera de la mujer. El que se practica en el complejo anatómico femenino puede tener lugar en la «opus naturae» en cualquier instante de su desarrollo, tal y como acabamos de exponer, o bien en el resultado anormal que supone la instalación patológica del germen fuera del «hábitat» genético femenino, en cuyo supuesto no puede hablarse propiamente de aborto, sino de aborto ectópico, o de método terapéutico, médico o quirúrgico, para evitar un proceso ontogenético imposible o maligno. El aborto que hoy, por los avances de la técnica, puede practicarse fuera del organismo de la mujer es el llamado aborto «in vitro», que consiste en la destrucción de los gérmenes conseguidos en el laboratorio por la fecundación artificial (ve Rodriguez Castro: «¿Aborto "in vitro"?», en «Tapia», 1985, enero/febrero, pág. 2).
Atendiendo a los métodos empleados para conseguir el aborto, éste se puede lograr, en el caso de que el «nasciturus» se halle todavía en estado de germen o embrión, mediante el empleo de los fármacos llamados píldoras de la mañana siguiente, de los días siguientes («prostaglandinas»), que no actúan como antiovulatorios, sino como abortivos, impidiendo la marcha del germen hacia su «hábitat» o la implantación y anidación en el mismo, tal y como se logra con los DIU o dispositivos intrauterinos. En el caso de que el embrión haya anidado, la eliminación del mismo se realize por procedimientos químicos, físicos y mecánicos, de un dramatismo espeluznante, como la succión de la criatura, por vacío y a través de una aspiradora; por embriotomía o craniotomía, que consiste en el troceo de la criatura mediante la utilización de la legra o cucharilla quirúrgica de bordes afilados; por la cesárea, seguida de la occisión del «nasciturus» por hierosotomía o corte del cordón umbilical, y por inyección intrauterina de un veneno de origen vegetal, animal o físico y generalmente de cloruro sódico.
Atendiendo a la intención, el aborto puede ser directo y querido, buscándose deliberadamente la eliminación del «nasciturus», o indirecto o inducido, que no se desea, pero que, no obstante, se produce a consecuencia del tratamiento médico o quirúrgicamente obligado de una enfermedad (ligaduras de vasos para contener hemorragias graves en la matriz, cáncer de útero o tumor maligno). En este caso, la licitud moral del aborto es un derivado del principio de causalidad de doble efecto, ya que el aborto no es el tratamiento de una dolencia grave, sino el resultado del tratamiento para curarla (Ve. Pío XII: «Por la salvación de la familia», 27-XI-1951, n.° 13).
Atendiendo a la contemplación que del aborto hacen los ordenamientos juridicos, puede ser el aborto «ad libitum» o libre, realizado después de una consulta privada de la mujer con el médico; prohibida, por hallarse «tipificado» como delito en el Código penal, sin perjuicio de una gama de atenuantes y eximentes; «indicado» o autorizado en los supuestos, plazas y condiciones que marca la ley. También, y desde este punto de vista, el aborto puede ser «legal» o clandestino y realizarse con o sin el consentimiento de la mujer.*
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